Qué pasa con la Ley de Transparencia

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En noviembre de 2013, la norma vio finalmente la luz en el Congreso, aunque su entrada en vigor escalonada ha hecho que solo desde este miércoles, 10 de diciembre, los ciudadanos puedan hacer peticiones a través de Internet o consultar aquello que la Administración ponga a su disposición.

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Es Ley publicada en el Boe, aquí tenéis el enlace http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887.pdf

Si la administración multa a los ciudadanos por no cumplir la Ley, que pasa si ellos no la cumplen. Como en este caso.

Cuando se hacen las preguntas a la Administración, ésta remite al ciudadano a este portal de Transparencia. Como un instrumento más. Y también se debieran contestar en el momento que un ciudadano se lo pregunta a un representante político y en un acto público, siendo una cosa de interés general.

En nuestra opinión este portal tendría que estar actualizado permanentemente, tal y como dice la Ley, para que todos nos podamos enterar de como y a quien contrata nuestro Ayuntamiento todo tipo de servicios.

Apartado Contratos Menores.

http://ampuero.sedelectronica.es/transparency/cc4d48ec-eaeb-4d08-b384-6a63cbea3899/

La ley en su artículo 8.1º a) regula la publicidad relativa a los contratos de todos los sujetos obligados por esta norma en base al siguiente precepto: “Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.